Secretaría de la Mujer y Género

NORMATIVIDAD

Marco Legal Institucional

Alcaldía de Fusagasugá

Constitución Secretaría de la Mujer

Constitución Política de 1991. El artículo 313 señala: la modificación de estructura administrativa es competencia del concejo municipal o del alcalde con facultades extraordinarias.

La Secretaría Municipal de la Mujer y equidad de género será un organismo de la estructura administrativa del municipio con autonomía administrativa y presupuestal, cuyo objeto es dirigir, liderar, coordinar, y ejecutar las fases de diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas para las mujeres y comunidad LGBTIQ+ del municipio, a través de la coordinación intrainstitucional, intersectorial, territorial y poblacional de estas políticas públicas y de los planes, programas y proyectos que le conciernen para el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres y comunidad LGBTIQ+ y  el impulso de las capacidades y oportunidades de estas ciudadanías.

Normatividad Mujer

Normativa Vigente a nivel nacional y municipal en cuanto a los derechos de las mujeres y la equidad de género.

Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

Menciona los principios generales por los cuales se modifica la estructura administrativa de las entidades públicas.

Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la Ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que fueran delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo.

“PLAN DE DESARROLLO 2018 – 2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD” que incluye el Pacto de Equidad para las Mujeres, establece que “los municipios de categorías I, II y III, deben elevar la representatividad institucional de la política de equidad de género mediante la creación de las secretarías de la mujer para poder canalizar la oferta institucional de la política pública que contribuya a fortalecer las políticas a favor de las mujeres en su territorio”.

y una vasta normatividad nacional y acuerdos internacionales firmados por el gobierno colombiano, establecidos en leyes, decretos, convenios, tratados y sentencias de la Corte Constitucional de Colombia

Adopta la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se dictan normas para favorecer a las mujeres rurales

Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Por medio de la cual se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas.

Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely)

Entre muchas otras las sentencias: C-410 de 1994 (prioriza el principio de igualdad) sentencia C355 de 2006 (Despenaliza el aborto en tres causales: por Violación, por peligro de salud y vida de la mujer y por malformación del feto), Sentencia T-012 del 2016 (Discriminación contra la mujer). Sentencia T-735 del 2017 (Derecho al debido proceso y la integridad personal de mujeres víctimas de violencia). Sentencia T-126 del 2018 (Discriminación y violencia contra la mujer y mecanismos internacionales) , la sentencia T-239 del 2018 (Derecho a la educación y la autonomía universitaria, actos de violencia de género y acoso laboral), sentencia T-243 del 2018 (derecho al buen nombre, libertad de expresión en internet)

Convención Belém Do Pará, la CEDAW (eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres), la Constitución Política de Colombia y el Acuerdo de Paz firmado en septiembre de 2016, que favorecen los derechos de las mujeres en su diversidad y las garantías de los mismos. Además, la responsabilidad adquirida por nuestro país en los Compromisos de Desarrollo Sostenible – ODS, específicamente el ODS 5 referente a la igualdad de género.

 

Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo del Municipio de Fusagasugá, 2020-2024 “Con la fuerza de la gente”; Capitulo III, Línea estratégica: Gobierno íntegro, participativo y transparente.

Por el cual se establece la Política Pública de Mujer y equidad de género, se dictan otras disposiciones y se modifica el acuerdo 13 de 2010.

Por medio del cual se adopta la estructura de la alcaldía del Municipio de Fusagasugá – Cundinamarca, se señalan funciones generales, de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

Modificada por la Ley 1752 de 2015, Ley antidiscriminación que establece la protección de los derechos de una persona, comunidad o pueblo, que son vulnerados a actos de racismo o discriminación.

Establece el principio de la universalidad, en su artículo 2, como la garantía de la protección para todas las personas, sin discriminación.

Sentencias:

T-594/93: Una persona trans puede cambiarse el nombre de acuerdo a su identidad de género.

T-539/94: Trata sobre la prohibición de publicidad entre hombres gay y concluye ellos tienen todos los derechos fundamentales, por lo tanto, no hay razones jurídicas para excluirlos de las actitudes de respeto, justicia y solidaridad.

C-075/07: Se reconoce los derechos patrimoniales de las parejas homosexuales o del mismo sexo.

T-856/07: Se reconocen los derechos a la seguridad social a las parejas homosexuales o del mismo sexo. Así mismo, permite la afiliación de la pareja permanente del mismo sexo al sistema como beneficiario/a.

T-274/08: Reconocimiento de la visita de parejas de hombres del mismo sexo a personas privadas de la libertad.

C-336/08: Se reconoce el derecho a la sustitución pensional en calidad de compañero/a permanente supérstite del mismo sexo (Ministerio de justicia, s.f)

C-798/08: Se reconoce el deber al derecho de alimentos entre parejas permanentes homosexuales.

C-029/09: Derechos a subsidios, entre otras leyes que fueron demandadas para reconocer derechos penales, civiles, políticos y sociales de parejas homosexuales.

C-577/11: Sobre el matrimonio igualitario, reconoce la ampliación del concepto de familia y que existe una vulneración a los derechos de las parejas homosexuales, a su vez, exhorta al Congreso para que legisle el matrimonio igualitario durante 2 años.

T- 716/11: Ratifica el concepto de familia y los derechos relacionados con la pensión.

C-238/12: Determina la existencia del derecho de herencia parejas permanentes, contando con las parejas homosexuales.

T-276/12: Reconoce que un hombre homosexual estadounidense puede adoptar a dos menores.

C-120/13: Se incluye a parejas homosexuales en Acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y demás formas de desaparición.

SU – 617/14: Establece que la adopción puede ocurrir cuando en la pareja de personas homosexuales uno de ellos es el padre biológico del niño o niña.

T-478/15: Reconoce la existencia de discriminación a población LGBTIQ en instituciones educativas y protege el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.

Normatividad Nacional LGBTIQ+

Normativa Vigente a nivel nacional antidiscriminatorias

ACUERDO No. 100-02.01-01 DE 2023

Por el cual se establece la política pública de mujer y equidad de género, se dictan otras disposiciones y se modifica el acuerdo 13 de 2010.

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